Carta Democrática Interamericana

CDMX, Mexico.

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla

Artículo 1º de la Carta Democrática Interamericana.

El Derecho Internacional no sirve si está plagado, solo de buenas intenciones. Las buenas intenciones son solo papel mojado en el que se escudan los demagogos y los antidemócratas.

Los procesos políticos en el mundo actual están plagados de mentiras, de discursos huecos y de, en mucha medida, el desprecio por las instituciones.

La polarización que se vive en el mundo, particularmente en América Latina, es prueba de que la democracia, aunque herida, sigue viva, pues el debate se percibe libre y con fuerzas opuestas que le dan cierto “equilibrio” a las diversas maneras de pensar. Ejemplos de los últimos tiempos son: el Brasil de Bolsonaro, la Colombia que dirige Iván Duque y; México (en elecciones) que gobierna López Obrador.

En el año 2001, los países de la Organización de Estados Americanos (OEA) se adhirieron a la Carta Democrática Interamericana como una forma de ratificar lo contenido en la Carta de la OEA más, el compromiso de los líderes y los pueblos en someterse a los valores democráticos y de la dignidad humana.

La Carta de la OEA como la Carta democrática interamericana, aunque son declaraciones políticas, también resguardan un contenido sustantivo de derechos que bien podemos reconocer como Derecho Internacional. O, dicho de otra manera, si lo firmas, lo cumples. De hecho, un ejemplo de cómo sí son de obligado cumplimiento es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana ha reconocido como de obligado cumplimiento las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es parte del sistema de protección de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalada como parte del espíritu de la Carta Democrática Interamericana.

Uno de los contenidos sustantivos de la Carta Democrática es que se debe promover y salvaguardar la democracia a través del orden constitucional e institucional como únicas formas de certeza democrática, de lo contrario se rompería el orden democrático y se estaría en incumplimiento de lo pactado y firmado.

¿Cuándo se rompe el orden constitucional e institucional?

Cuando líderes políticos no respetan las reglas del juego contenidas en las leyes fundamentales (constituciones) y cuando de facto se pretenda violentar el orden legal, pues es este orden, lo que dota de fuerza a una sociedad que aspira a ser democrática. Un ejemplo de esto puede ser el hecho de que se utilice el poder judicial para la persecución de los opositores. Hecho repetido en varios países del continente en diversos momentos históricos.

De acuerdo con el artículo 17 de la Carta Democrática Interamericana: “Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”

Pero el trascrito artículo 17 no significa que pueda haber una intervención, pues la misma Carta en sus considerandos señala que debe preservarse y respetarse justamente el principio de no intervención.

La pregunta que quizá nos sigamos haciendo es: ¿Cuándo sí y cuando no, una participación de la OEA, invocando la Carta Democrática Interamericana, violenta el principio de Derecho Internacional de NO INTERVENCIÓN?

La respuesta no es sencilla de responder, sin embargo, lo que me queda claro es que, desafortunadamente, todavía el Derecho Internacional sigue siendo papel mojado para esos antidemócratas que pululan por el continente.

Concluyo: es mejor tener la carta que no tenerla, y es más importante hacerla valer en casos de emergencia.

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